La Mañanera Necesita Regulación Urgente Ya

La mañanera presidencial debe regularse bajo la Ley de Audiencias mexicana.

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El Show de las 7 de la Mañana No Es una Audiencia Ciudadana

Voy a decir algo que incomoda a mucha gente en ambos lados del espectro político: la conferencia mañanera —ese ritual matutino que primero instaló López Obrador y que Claudia Sheinbaum ha continuado con sus propios matices— no es transparencia. Es escenografía de transparencia. Y la diferencia entre esas dos cosas es exactamente el tamaño del problema que nadie quiere nombrar con claridad.

La Ley de Audiencias existe. Tiene plazos, procedimientos, obligaciones. Establece que cualquier ciudadano tiene derecho a ser escuchado por los servidores públicos de forma ordenada, documentada y con respuesta formal. Entonces, alguien me tiene que explicar por qué el espacio de comunicación más visible del gobierno mexicano opera completamente al margen de esa lógica.

Qué Es la Mañanera y Qué Pretende Ser

La conferencia de prensa matutina —popularizada con ese nombre coloquial durante el sexenio 2018-2024 — se presentó desde su origen como una revolución comunicacional. El presidente hablando directamente con la gente. Sin filtros. Sin intermediarios. Una hora —o tres, dependiendo del día— de contacto directo entre el poder y la ciudadanía.

Esa fue la narrativa. Y funcionó, al menos como narrativa.

La realidad operativa es otra. La mañanera es, en términos de comunicación política, un espacio unilateral de emisión controlada. El gobierno decide quién puede preguntar, en qué orden, cuánto tiempo y — esto es lo más importante — qué preguntas merecen respuesta y cuáles merecen una digresión de veinte minutos sobre temas que el funcionario prefiere discutir. Los periodistas críticos saben exactamente de qué hablo. Levantas la mano, te dan el micrófono, haces la pregunta incómoda y te encuentras con una respuesta que habla de todo menos de lo que preguntaste.

Reguillo (2011) analizó la comunicación política en México como un ecosistema donde «la visibilidad pública no equivale a la rendición de cuentas; puede ser, al contrario, un mecanismo de saturación informativa que dificulta el escrutinio efectivo.» Eso es la mañanera en su peor versión: ruido tan constante y tan voluminoso que el periodismo crítico tiene dificultades para identificar cuándo hay información real y cuándo hay cortina de humo.

El Contraste con la Ley de Audiencias

Aquí está el punto que me parece más revelador — y más irritante.

La Ley de Audiencias, en sus distintos ordenamientos, establece principios básicos:

  • El ciudadano o solicitante tiene derecho a plantear su tema con libertad, sin que el funcionario redirija la conversación a su conveniencia.
  • Existe obligación de respuesta específica: no basta con hablar; hay que responder lo que se preguntó.
  • El proceso queda documentado, con posibilidad de seguimiento y verificación.
  • El acceso no puede ser discriminatorio: no se puede dar audiencia solo a quienes apoyan al gobierno y negarla a los críticos.

Ahora compara eso con lo que ocurre en la mañanera. ¿Quién decide qué periodistas tienen acceso permanente al recinto? El gobierno. ¿Quién controla el orden de las preguntas? El moderador oficial. ¿Existe algún mecanismo formal para que un ciudadano sin credencial de prensa pueda plantear directamente una pregunta al titular del ejecutivo? No. ¿Hay registro oficial de compromisos adquiridos durante las conferencias y su grado de cumplimiento? Tampoco. Al menos no uno que opere con la rigurosidad que exige cualquier norma de audiencia seria.

Esto no es un detalle menor. Es una contradicción estructural entre el discurso de apertura y la práctica de control.

El Problema del Acceso Selectivo

Una de las dimensiones más oscuras de la mañanera —y que creo que merece más atención de la que recibe— es la del acceso selectivo a las preguntas. Desde los primeros años de la administración obradorista, varios periodistas y medios documentaron patrones claros: los reporteros de medios afines al gobierno tenían acceso más frecuente al micrófono, mientras que los de medios críticos enfrentaban dinámicas de exclusión más o menos explícitas. Señalamientos directos desde el podio. Calificativos. A veces algo que rozaba peligrosamente el hostigamiento institucional.

Esto, bajo la lógica de la Ley de Audiencias, sería inaceptable. La ley es explícita en que el acceso no puede estar condicionado a la afinidad política o ideológica del solicitante. Un gobierno que practica la audiencia selectiva —que escucha a los que aplauden y evita a los que cuestionan— no está cumpliendo con el espíritu ni con la letra de ningún marco de transparencia serio.

Hughes (2006) documentó en su investigación sobre la democratización del periodismo mexicano que «uno de los indicadores más claros del avance democrático en la relación Estado-medios es la capacidad del periodismo crítico para acceder a las mismas fuentes que el periodismo afín al poder.» Por ese indicador, la mañanera —en varios momentos de su historia reciente— reprobó.

¿Cómo Debería Regularse?

Aquí viene la parte que más me interesa. Y voy a ser concreto porque la vaguedad es el escudo favorito de quienes no quieren cambiar nada.

Si aplicáramos los principios de la Ley de Audiencias al formato de la conferencia mañanera, tendríamos que hablar de al menos cuatro cambios estructurales:

Primero: acceso no discriminatorio y rotativo. Las acreditaciones para la mañanera deberían seguir un criterio público, transparente y auditable. No debería ser el equipo de comunicación del gobierno quien decida qué medios tienen acceso prioritario. Debería existir un mecanismo independiente —similar al que usan otros cuerpos de prensa en democracias consolidadas— que garantice equidad en el acceso.

Segundo: obligación de respuesta específica. Una conferencia de prensa donde el funcionario puede ignorar sistemáticamente la pregunta formulada y hablar de lo que prefiere no es una audiencia. Es un monólogo con interrupciones decorativas. Debería existir algún mecanismo —tal vez tan simple como un registro público de preguntas formuladas y respondidas— que permita rastrear el grado de evasión institucional.

Tercero: participación ciudadana directa. La mañanera, tal como opera, es principalmente un espacio para periodistas acreditados. El ciudadano de a pie que quiere plantear una pregunta al presidente o a la secretaria de Estado no tiene canal formal para hacerlo en ese espacio. Eso contradice directamente la retórica populista que le dio origen. Si el gobierno quiere que la mañanera sea genuinamente ciudadana, necesita crear mecanismos reales de participación —no solo leer cartas seleccionadas que alguien en el equipo de comunicación eligió previamente.

Cuarto: registro de compromisos y seguimiento. Cada vez que un funcionario dice en la mañanera «vamos a revisar ese caso» o «ya se instruyó a la dependencia correspondiente», ese compromiso debería quedar en un registro oficial con seguimiento público. Hoy no existe nada parecido. Las palabras se las lleva el aire —o el algoritmo de YouTube— sin consecuencia institucional.

Por Qué Esto Importa Más de lo que Parece

Tal vez alguien lea esto y piense: ¿para qué complicar algo que ya funciona como canal de comunicación? Y la respuesta es: precisamente porque no funciona como lo que dice ser.

La mañanera se vendió —y se sigue vendiendo— como el mecanismo más democrático de comunicación gubernamental en la historia de México. Esa promesa implica estándares. Implica que si vas a decir que eres más transparente que todos tus predecesores, tienes que estar dispuesto a ser medido con los mismos criterios que exiges a los demás.

La Ley de Audiencias existe para todos los servidores públicos. No tiene excepciones presidenciales. No dice «esto aplica a los funcionarios de ventanilla pero el presidente puede hacer lo que quiera a las 7 de la mañana.» Aplicar sus principios al espacio de comunicación más poderoso del ejecutivo no es un exceso legalista. Es coherencia básica.

Merino (2003) lo planteó así: «la rendición de cuentas no puede ser selectiva; o se asume como principio universal de la función pública o se convierte en herramienta de legitimación sin sustancia.» Eso. Ahí está el núcleo del problema.

La mañanera puede seguir existiendo. Nadie está pidiendo eliminar la conferencia de prensa matutina. Lo que estoy argumentando —con toda claridad— es que si el gobierno tiene una ley que le exige escuchar al ciudadano de forma ordenada, documentada y no discriminatoria, esa ley debería aplicar también —y especialmente— al espacio donde el gobierno pretende estar más cerca de la gente.

Porque la cercanía que no tiene procedimiento es espectáculo. Y el espectáculo, por definición, es para verse, no para transformar nada.

Referencias Bibliográficas

  • Hughes, S. (2006). Newsrooms in conflict: Journalism and the democratization of Mexico. University of Pittsburgh Press.
  • Merino, M. (2003). La transparencia como política pública. CIDE, Documento de Trabajo núm. 151.
  • Reguillo, R. (2011). Guerrero de lo posible: comunicación, política y ficción de ciudadanía. ITESO.
  • Schedler, A. (2004). ¿Qué es la rendición de cuentas? IFAI, Cuadernos de Transparencia núm. 3.
  • Transparencia Mexicana. (2022). Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno 2022. https://www.tm.org.mx

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